Ante la cancelación de vuelos de los últimos días por problemas meteorológicos o saturación de aeropuertos, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) recordó a los usuarios que cuentan con una serie de derechos que deben ser cumplidos por las aerolíneas.
Tales derechos se encuentran en las leyes de Aviación Civil y Protección al Consumidor.
Vuelos demorados
En caso de vuelos demorados, la aerolínea tiene la obligación de informar a qué se deben los retrasos, ya sea a través de medios electrónicos o en los módulos de atención de los aeropuertos.
Si la demora es responsabilidad de la aerolínea, entonces deberán responsabilizarse y cumplir con lo estipulado por la ley según el tiempo de retraso que tengan.
Vuelos con demoras menores a cuatro horas
Demora mayor a una hora, pero inferior a cuatro: La aerolínea deberá otorgar descuentos en vuelos posteriores para el mismo destino o en alimentos y bebidas.
Demora mayor a dos horas y menor a cuatro: La línea aérea también deberá dar un descuento en pasajes o alimentos y bebidas, aunque no podrá ser menor al 7.5% del costo del boleto aéreo.

Vuelos con demoras mayores a cuatro horas o cancelaciones
En caso de que tu vuelo tenga un retardo mayor a cuatro horas o sea cancelado, el pasajero tendrá varias opciones a elegir como compensación.
- Reembolso de la cantidad completa que se pagó por el boleto y una indemnización del 25% del costo del vuelo o de la parte el viaje que no se realizó (si se trata de vuelos con escalas).
- Abordar el primer vuelo que se tenga disponible y recibir alimentos, alojamiento y transporte el aeropuerto en caso de ser necesario.
- Otorgar un vuelo en una fecha posterior y recibir una indemnización de al menos el 25% del costo del boleto o de la parte del viaje que no se completó.
En caso de que la aerolínea no te permita subir al avión por sobreventa, tienes derecho a las mismas compensaciones que en el caso de compensación de vuelos.
