SCJN confirma que los bloqueos de cuentas realizados por bancos no pueden impugnarse vía amparo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el bloqueo de fondos realizado por un banco no constituye un acto de autoridad, por lo que no puede ser impugnado mediante un juicio de amparo. La resolución, aprobada por mayoría de ocho votos, unifica criterios y establece jurisprudencia que será obligatoria en tribunales del país.

El fallo no aplica cuando el bloqueo bancario es ordenado específicamente por una autoridad facultada y con fundamento en la ley, pues en esos casos sí existe un acto de autoridad susceptible de revisión judicial. La decisión se originó a partir de una contradicción de criterios entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, que resolvieron de forma opuesta dos amparos promovidos contra bloqueos de cuentas.

La propuesta, presentada por la ministra Yasmín Esquivel, señala que para determinar si una acción entre particulares puede equipararse a un acto de autoridad, lo relevante no es el contrato celebrado entre las partes, sino la materialidad del acto, su contenido y su relación con funciones públicas. En este caso, la Corte concluyó que los bancos no actúan como autoridades, sino como entes privados que aplican mecanismos pactados contractualmente con sus clientes.

Los ministros precisaron que la Ley de Instituciones de Crédito permite a los bancos acordar con los usuarios el uso de sistemas tecnológicos para operar cuentas y establecer condiciones para bloquear, suspender o limitar fondos cuando exista riesgo en dichos mecanismos. Por lo tanto, el bloqueo deriva de un acuerdo entre particulares y no del ejercicio de una potestad estatal.

La ministra Esquivel subrayó que no se cumplen los elementos necesarios para considerar el bloqueo bancario un acto de autoridad, ya que el Estado no delega al banco facultades propias de carácter público ni lo coloca en una posición diferenciada para generar dicho acto.

Con esta resolución, la SCJN establece que los conflictos derivados del bloqueo bancario entre particulares deberán resolverse por la vía civil, no mediante amparo, cerrando la puerta a cientos de casos similares que se promovían para intentar revertir estas medidas contractuales.

SCJN resuelve que obras creadas con inteligencia artificial no generan derechos de autor en México

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las obras creadas por inteligencia artificial (IA) no pueden ser registradas como derechos de autor en México. La decisión, emitida por la Segunda Sala, reafirma que la protección de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) está reservada únicamente para personas físicas, al considerar que la originalidad de una obra debe derivar de la creatividad, intelecto, sentimientos y experiencias humanas.

Este fallo se originó en 2024, cuando un particular solicitó al Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) el registro de la obra digital “Avatar Virtual”, creada mediante la plataforma de IA Leonardo. La petición fue rechazada porque la LFDA establece que solo las creaciones humanas pueden acceder a esta protección.

Argumentos del caso y resolución final

El solicitante impugnó la decisión alegando que excluir a la IA de los registros de propiedad intelectual violaba principios de igualdad, seguridad jurídica y no discriminación, además de contravenir tratados internacionales como el T-MEC y el Convenio de Berna. Sin embargo, tanto la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa como la SCJN ratificaron la negativa.

La Corte concluyó que la inteligencia artificial no puede ser considerada autora, ya que carece de individualidad y subjetividad, elementos indispensables para la protección del derecho de autor. Asimismo, determinó que los artículos 12 y 18 de la LFDA son constitucionales y compatibles con los tratados internacionales.

Implicaciones para el futuro de la IA y la propiedad intelectual

Con esta decisión, la SCJN sienta un precedente importante al establecer que las obras generadas exclusivamente por sistemas de IA no son registrables bajo el régimen de derechos de autor en México. Esto significa que, aunque la tecnología avance, la creatividad protegida legalmente seguirá siendo exclusivamente humana.

La resolución también subraya que la protección a entes artificiales no puede analizarse bajo el principio de igualdad jurídica, ya que máquinas y personas tienen características incompatibles.

En conclusión, la SCJN refuerza el principio de territorialidad en materia de propiedad intelectual, dejando en claro que solo los creadores humanos pueden ser reconocidos legalmente como autores en México.