Transferencias bancarias: ¿Qué conceptos usar para evitar problemas con el SAT?

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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) fiscaliza los conceptos de las transferencias bancarias como parte de sus medidas para combatir la evasión fiscal. El uso de ciertos términos puede encender las alertas del SAT y generar problemas para los contribuyentes.

¿Qué conceptos usar en las transferencias bancarias?

Para evitar problemas con el SAT, se recomienda utilizar conceptos específicos y descriptivos en las transferencias bancarias. Algunas palabras clave que puedes usar son:

  • Pago: Pago de renta, pago de servicios, pago de colegiatura, etc.
  • Depósito: Depósito en efectivo, depósito a cuenta, depósito para compra, etc.
  • Abono: Abono a tarjeta de crédito, abono a préstamo, abono a deuda, etc.

También es recomendable incluir detalles adicionales en el concepto, como la fecha, el número de factura o el nombre del proveedor. Por ejemplo:

  • Pago de renta marzo 2024
  • Depósito para compra de vehículo – Juan Pérez
  • Abono a tarjeta de crédito Banamex 1234-5678

¿Qué conceptos evitar en las transferencias bancarias?

Para evitar levantar sospechas del SAT, es mejor no usar los siguientes conceptos en las transferencias bancarias:

  • Frases graciosas o bromas: «Para el chesco», «Para el fin de semana», «Para la peda», etc.
  • Nombres raros o falsos: «El Chapo», «El Güero», «La Popis», etc.
  • Palabras relacionadas con actividades ilícitas: «Armas», «Drogas», «Lavado de dinero», etc.

¿Qué cantidad límite se puede transferir en una operación bancaria?

El límite de transferencia bancaria depende del banco y del tipo de cuenta que tengas. Puedes consultar la cantidad máxima permitida en la aplicación móvil o en el sitio web de tu banco.

Algunos bancos establecen un tope diario para las transferencias bancarias, mientras que otros bancos no tienen un límite establecido, pero sí un horario restringido para realizar operaciones.

Recomendaciones para evitar problemas con el SAT:

  • Utiliza conceptos específicos y descriptivos en tus transferencias bancarias.
  • Evita usar frases graciosas, nombres raros o palabras relacionadas con actividades ilícitas.
  • Consulta el límite de transferencia bancaria de tu banco.
  • Guarda tus comprobantes de transferencias bancarias por un periodo de 5 años.

¿Cuánto dinero se puede depositar a una tarjeta de débito en 2024 sin ser multado por el SAT?

El SAT no establece un límite para depositar dinero en una tarjeta de débito. Sin embargo, los bancos sí tienen límites según el nivel de la tarjeta.

Si eres de las personas que utiliza su tarjeta de débito para depositar dinero, es importante que conozcas los límites establecidos por las autoridades para evitar problemas con el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

En los últimos días, ha circulado información en redes sociales sobre la posibilidad de ser multado por el SAT por realizar depósitos en efectivo a tarjetas de débito que superen un cierto monto. Sin embargo, esta información es falsa.

El SAT no establece un límite específico para depositar dinero en una tarjeta de débito. Puedes ahorrar sin restricciones en este tipo de plásticos.

No obstante, es importante tener en cuenta que los bancos sí establecen límites de depósitos mensuales según el nivel de la tarjeta que tengas o tus ingresos. Estos límites se encuentran establecidos en el Artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en México.

Los cuatro niveles de tarjetas y sus límites de depósitos mensuales son:

  • Nivel 1: $5,700 pesos
  • Nivel 2: $22,800 pesos
  • Nivel 3: $76,000 pesos
  • Nivel 4: Sin límite de depósito mensual

Conocer estos límites te ayudará a evitar problemas con tu banco.

Es importante destacar que el SAT no monitorea la cantidad de depósitos en efectivo que se realizan en una tarjeta de débito. Sin embargo, si recibes dinero de forma excesiva y rebasas los límites establecidos por el banco, esto podría ser considerado como una operación irregular. En este caso, el SAT podría investigar la procedencia del dinero y aplicar las medidas correspondientes.

En resumen:

  • El SAT no tiene un límite para depositar dinero en una tarjeta de débito.
  • Los bancos sí establecen límites de depósitos según el nivel de la tarjeta.
  • Recibir dinero de forma excesiva podría ser considerado como una operación irregular por el SAT.

Contraseña vs. e.firma: ¿cuál es la diferencia?

Trámites SAT 2024: Cuál es la diferencia entre contraseña y e.firma.

La Contraseña y la e.firma son dos herramientas indispensables para los contribuyentes que realizan trámites ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Aunque ambos conceptos suelen confundirse, la realidad es que son distintos y complementarios.

¿Qué es la Contraseña del SAT?

La Contraseña es una clave alfanumérica de 8 caracteres que permite a los contribuyentes acceder a los servicios en línea del SAT, como el Buzón Tributario y la Constancia de Situación Fiscal.

Para generar la Contraseña, los contribuyentes pueden acceder a la plataforma SAT ID o al Portal del SAT. El proceso es sencillo y requiere de los siguientes pasos:

  • Iniciar sesión en la plataforma o portal del SAT.
  • Seleccionar la opción «Generar Contraseña».
  • Ingresar los datos requeridos (contraseña de la clave privada, clave privada y certificado).
  • Completar el código Captcha.
  • Crear y confirmar la Contraseña deseada.

¿Qué es la e.firma del SAT?

La e.firma es un certificado digital que permite a los contribuyentes firmar documentos, contratos y solicitudes de trámites en línea.

La e.firma tiene una vigencia de 4 años y es equivalente a una firma autógrafa en el entorno digital.

Para tramitar la e.firma, los contribuyentes deben acudir a una oficina del SAT con los siguientes documentos:

  • Identificación oficial vigente.
  • Comprobante de domicilio.
  • RFC.
  • CURP.

El trámite de la e.firma es gratuito.

¿Cuál es la diferencia entre Contraseña y e.firma?

La principal diferencia entre la Contraseña y la e.firma es que la Contraseña es una clave de acceso a los servicios en línea del SAT, mientras que la e.firma es un certificado digital que permite a los contribuyentes firmar documentos y trámites en línea.

Otras diferencias entre la Contraseña y la e.firma son las siguientes:

  • Seguridad: La e.firma tiene un nivel de seguridad superior al de la Contraseña, lo que la hace más confiable para realizar trámites en línea.
  • Funciones: La e.firma permite a los contribuyentes realizar un mayor número de trámites en línea que la Contraseña.
  • Vigencia: La Contraseña tiene una vigencia de 4 años, mientras que la e.firma tiene una vigencia de 4 años.

¿Cuál herramienta es mejor?

La respuesta a esta pregunta depende de las necesidades de los contribuyentes.

Si los contribuyentes solo necesitan acceder a los servicios básicos en línea del SAT, la Contraseña es suficiente.

Sin embargo, si los contribuyentes necesitan realizar trámites más complejos en línea, la e.firma es la herramienta más recomendable.

¿Cómo mantener seguras la Contraseña y la e.firma?

Para mantener seguras la Contraseña y la e.firma, los contribuyentes deben seguir las siguientes recomendaciones:

  • No compartir la Contraseña o la e.firma con nadie.
  • Guardar la Contraseña y la e.firma en un lugar seguro.
  • Cambiar la Contraseña regularmente.
  • Evitar utilizar la Contraseña o la e.firma en sitios web no seguros.

Al seguir estas recomendaciones, los contribuyentes pueden proteger sus datos personales y evitar que sean utilizados de forma fraudulenta.

Estos son los ingresos que no pagan impuestos al SAT en 2024

Las personas físicas están obligadas a presentar su declaración anual.

En México, las personas físicas y morales deben de realizar el pago de diversos impuestos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Sin embargo, existen ingresos que no pagan impuestos, como las prestaciones mínimas de ley, las indemnizaciones por riesgo de trabajo, las jubilaciones, las pensiones, los salarios de retiro, los programas sociales, los reembolsos de gastos médicos, los viáticos, y los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por las empresas para sus trabajadores.

Las exenciones de impuestos tienen un diferente tope que se calcula de manera diferente. Por ejemplo, el aguinaldo está exento de pagar impuestos pero tiene el tope de hasta 30 Unidades de Medida y Actualización (UMA).

En el caso de los bonos, sí pagan impuestos, pero algunos esquemas como cuando se incluyen a través de un contrato colectivo y tienen algún motivo específico, podrían ser exentos.

Si se tienen varios ingresos exentos al mismo tiempo durante un mismo año, se deben sumar para compararlos con los topes establecidos.

Los préstamos familiares mayores a 600,000 pesos sí se tienen que declarar ante el SAT.

Los creadores de contenido también deben pagar impuestos, pero las plataformas como YouTube, TikTok y Facebook no hacen las retenciones como tal, eso le corresponde al influencer o creador de contenido.

Es importante conocer los ingresos que están exentos de impuestos para evitar pagar más de lo que se debe.

Buzón Tributario: cómo habilitarlo y evitar multas

Evita la multa por parte de la dependencia.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recuerda a los contribuyentes que la habilitación del Buzón Tributario es una obligación fiscal desde el año 2020. El incumplimiento de esta responsabilidad puede dar lugar a multas.

En esta nota, te explicamos cómo habilitar el Buzón Tributario y cuáles son las consecuencias de no hacerlo.

¿Qué es el Buzón Tributario?

El Buzón Tributario es un canal de comunicación directa entre el SAT y los contribuyentes. Tiene el objetivo de simplificar las notificaciones de los actos administrativos y el envío de mensajes de interés de manera eficiente y segura.

Al habilitar este recurso, los contribuyentes acceden a un portal privado y personalizado que ofrece diversos beneficios; éstos son:

  • Economizar el tiempo de los contribuyentes, así como de los trámites que se realizan
  • Generar certeza jurídica a los actos y resoluciones emitidos por el SAT, así como en las operaciones
  • Recibir notificaciones vía electrónica en cualquier momento y lugar, siempre que se tenga conexión a internet.
  • Tener conocimiento de la información o resolución derivado de los trámites realizados
  • Recibir información sobre beneficios y facilidades fiscales e invitaciones de programas en materia fiscal
  • Proporcionar información útil para el cumplimiento de las obligaciones y trámites fiscales

¿Para quién es obligatorio?

La obligación de habilitar el Buzón Tributario aplica a todos los inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), con excepciones para:

  • Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados, por estar relevados.
  • Personas físicas, sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y los asalariados y asimilados a salarios con ingresos anuales en el ejercicio inmediato anterior menores a 400 mil pesos.

¿Cuáles son las multas por no hacerlo?

Al no habilitar el Buzón Tributario o señalar medios de contactos erróneos o inexistentes, se entenderá que te opones a la notificación. Por lo que, se considera una conducta infractora con multas que van desde los 3 mil 420 pesos a 10 mil 260 pesos.

¿Cómo puedes habilitar tu Buzón Tributario?

Para habilitar el Buzón Tributario, debes seguir los siguientes pasos:

  1. Ingresa a la página: www.sat.gob.mx
  2. Dar clic en el botón Habilita tu Buzón Tributario ubicado en la esquina superior derecha del portal e inicia sesión:
  • Para las personas físicas: podrán ingresar con contraseña o e.firma
  • Para las personas morales: deberán ingresar únicamente con la e.firma
  1. Registra tus medios de contacto: correo electrónico (pueden ser hasta cinco) y teléfono celular y confírmalos dentro de 72 horas. En cada medio de contacto recibirás un aviso para informarte que está activo.

  2. Ingresa a tu Buzón Tributario y descarga el acuse.

La habilitación del Buzón Tributario es una obligación fiscal que todos los contribuyentes inscritos en el RFC deben cumplir. Al hacerlo, podrás acceder a diversos beneficios y evitar multas.

Si aún no has habilitado tu Buzón Tributario, te recomendamos hacerlo lo antes posible.

5 trámites obligatorios que debes realizar al SAT en 2024

5 trámites obligatorios que debes realizar en 2024 en el SAT

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) es la institución encargada de vigilar que las personas físicas y morales cumplan con sus obligaciones fiscales. Para ello, establece una serie de trámites obligatorios que deben realizarse cada año.

En este artículo te presentamos los 5 trámites obligatorios que las personas físicas deben realizar en 2024.

1. Declaración anual

La declaración anual es un trámite obligatorio para todas las personas físicas que obtuvieron ingresos en el año anterior. En ella, se deben declarar los ingresos, gastos y deducciones que tuvieron durante el año.

El plazo para presentar la declaración anual es el 30 de abril de 2024.

2. Pago de impuestos

Las personas físicas deben pagar impuestos por los ingresos que obtienen. Los tipos de impuestos que deben pagar dependen de la actividad económica que realicen.

Los plazos para pagar impuestos varían según el tipo de impuesto.

3. Inscripción al RFC

El Registro Federal de Contribuyentes (RFC) es un documento que identifica a las personas físicas y morales ante el SAT.

Todas las personas físicas mayores de 18 años deben inscribirse al RFC.

4. Firma electrónica

La firma electrónica (e.firma) es un archivo digital que permite firmar documentos electrónicos con la misma validez que una firma autógrafa.

La e.firma es necesaria para realizar muchos trámites ante el SAT.

5. Constancia de Situación Fiscal y Cédula Fiscal

La Constancia de Situación Fiscal es un documento que muestra la información fiscal de una persona física o moral.

La Cédula Fiscal es un documento que identifica a una persona física o moral ante el SAT.

Realizar los trámites obligatorios ante el SAT es importante para cumplir con las obligaciones fiscales y evitar sanciones.

Si necesitas más información sobre cómo realizar estos trámites, puedes consultar el portal del SAT o llamar al 55 62 72 27 28.

Haz cuentas: así puedes saber si el SAT te devolverá dinero

No todo es pagar, a veces el SAT puede sorprenderte con un dinero de vuelta. Te decimos cómo revisar si tienes saldo a favor.

Si fuiste cumplido con tus obligaciones fiscales el SAT puede hacerte devoluciones por tener saldo a favor.

Esto ocurre cuando pagaste más de lo que debías de impuestos, por lo que puedes solicitar las devoluciones que te correspondan.

Este es un derecho señalado en la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, artículo 2, fracción II.

Cómo saber si tengo saldo a favor
Primero, cómo saber si tengo un saldo a favor. Así puedes verificarlo: entra al sitio del SAT, luego a tu buzón tributario, indica si eres persona física o moral.

Luego te pedirá tu RFC, contraseña y firma electrónica. Debes presentar tu declaración y después revisar en Devoluciones y compensaciones para saber si tras la declaración tienes un saldo a favor.

La devolución puede llegar automáticamente una vez que cumpliste con los pasos mencionados arriba y si el monto está entre los 10 mil y 150 mil pesos.

El SAT tiene 40 días para realizar la devolución.

Qué hacer si no procede mi devolución
Si hay algún problema con tu devolución y no se autoriza o se autoriza parcialmente puedes consultar los motivos y lo que puedes hacer para solventar los faltantes.

También puedes presentar una declaración complementaria con las inconsistencias corregidas o solicitar la devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones.

Recuerda que la devolución no procederá si te encuentras en el catálogo de incumplidos publicado en el portal del SAT o si presentas una declaración distinta al ejercicio que corresponda.