Suprema Corte avala cuota del 2% a apps de reparto por uso de infraestructura en la Ciudad de México

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el cobro del 2 por ciento a las plataformas de reparto que operan en la Ciudad de México, bajo el concepto de “aprovechamiento de infraestructura”. El fallo, aprobado el 27 de noviembre, confirma que empresas como Rappi, Didi Food y Uber Eats deberán cubrir esta cuota sin posibilidad de trasladarla ni a repartidores ni a consumidores.

El proyecto, elaborado por la ministra Lenia Batres, sostiene que este cobro busca compensar el uso intensivo de vialidades y bienes públicos que las plataformas utilizan para realizar sus actividades comerciales. Durante la sesión, Batres destacó que la infraestructura capitalina no puede emplearse de manera indiscriminada para generar ganancias privadas sin retribuir a la ciudad.
“El uso de la infraestructura para el enriquecimiento de empresas en detrimento de la ciudadanía debe resarcirse para garantizar el derecho a la movilidad urbana”, afirmó.

La Corte puntualizó que el cobro no constituye un impuesto, sino un ingreso no tributario, ya que regula un modelo digital que difiere de los esquemas tradicionales de contribución fiscal. Por ello, el Pleno determinó que este pago no puede trasladarse a quienes entregan pedidos ni a los usuarios finales, con el objetivo de proteger a los sectores más vulnerables del ecosistema de reparto.

Los recursos recaudados podrán destinarse preferentemente al mantenimiento de la infraestructura vial y a proyectos enfocados en fortalecer el derecho a la movilidad en la capital.

La resolución fue aprobada por siete ministros, mientras que dos votaron en contra, argumentando que la cuota funciona como un “impuesto encubierto”. Uno de los votos disidentes, del ministro Giovanni Figueroa Mejía, sostuvo que la tarifa carece de congruencia con el uso real de la infraestructura, ya que se calcula sobre el ingreso de cada operación y no sobre el desgaste generado por los servicios.

Tras el fallo, organizaciones de repartidores como Repartidores Unidos de México expresaron su descontento y aseguraron que la medida afectará sus ingresos. Señalaron además que sus opiniones no fueron consideradas en el análisis final.
“Nos hicieron creer que nos habían escuchado, pero no cambiaron nada. Ya pagamos IVA e ISR, y siempre buscan más”, expresó la agrupación en un comunicado.

La asociación Alianza In también advirtió efectos negativos en pequeños negocios y consumidores, así como mayor incertidumbre en el entorno digital.

Con esta resolución, ninguna plataforma podrá obtener un amparo contra el artículo 307 Ter del Código Fiscal de la CDMX, vigente desde 2021, lo que sienta un precedente definitivo para el sector de reparto en la capital.