La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el bloqueo de fondos realizado por un banco no constituye un acto de autoridad, por lo que no puede ser impugnado mediante un juicio de amparo. La resolución, aprobada por mayoría de ocho votos, unifica criterios y establece jurisprudencia que será obligatoria en tribunales del país.
El fallo no aplica cuando el bloqueo bancario es ordenado específicamente por una autoridad facultada y con fundamento en la ley, pues en esos casos sí existe un acto de autoridad susceptible de revisión judicial. La decisión se originó a partir de una contradicción de criterios entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, que resolvieron de forma opuesta dos amparos promovidos contra bloqueos de cuentas.
La propuesta, presentada por la ministra Yasmín Esquivel, señala que para determinar si una acción entre particulares puede equipararse a un acto de autoridad, lo relevante no es el contrato celebrado entre las partes, sino la materialidad del acto, su contenido y su relación con funciones públicas. En este caso, la Corte concluyó que los bancos no actúan como autoridades, sino como entes privados que aplican mecanismos pactados contractualmente con sus clientes.
Los ministros precisaron que la Ley de Instituciones de Crédito permite a los bancos acordar con los usuarios el uso de sistemas tecnológicos para operar cuentas y establecer condiciones para bloquear, suspender o limitar fondos cuando exista riesgo en dichos mecanismos. Por lo tanto, el bloqueo deriva de un acuerdo entre particulares y no del ejercicio de una potestad estatal.
La ministra Esquivel subrayó que no se cumplen los elementos necesarios para considerar el bloqueo bancario un acto de autoridad, ya que el Estado no delega al banco facultades propias de carácter público ni lo coloca en una posición diferenciada para generar dicho acto.
Con esta resolución, la SCJN establece que los conflictos derivados del bloqueo bancario entre particulares deberán resolverse por la vía civil, no mediante amparo, cerrando la puerta a cientos de casos similares que se promovían para intentar revertir estas medidas contractuales.
