La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha concedido un amparo a la empresa tabacalera Philip Morris, eliminando la restricción que impedía la importación de vapeadores, calentadores de tabaco y dispositivos similares. Esta decisión marca un giro importante en la regulación de productos de tabaco en México.
La resolución fue aprobada de manera unánime por la Primera Sala de la SCJN, que determinó que la prohibición impuesta en 2022, mediante una reforma a la Ley General de los Impuestos Generales de Importación, es inconstitucional. Según el fallo, esta restricción vulneraba el derecho fundamental de libertad comercial.
El proyecto fue elaborado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien argumentó que el consumo de productos de tabaco está permitido en el país bajo estrictos controles, a pesar de sus riesgos para la salud. Según la Corte, la igualdad en el ejercicio de la libertad comercial debe aplicarse de manera equitativa, incluso para aquellos productos que, aunque puedan ser dañinos, representan un riesgo igual o menor que el tabaco tradicional.
“Los productos que utilizan sustancias que generan un daño igual o menor al tabaco deberían estar exentos de prohibición, pero deben someterse a un marco regulatorio para garantizar el control de su comercialización, publicidad y otros aspectos”, afirmó la sentencia.
La reforma que provocó esta controversia fue aprobada en junio de 2022, como parte de una serie de medidas impulsadas por el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador para reducir el consumo de productos relacionados con el tabaco.
Es importante destacar que la decisión de la SCJN afecta exclusivamente a Philip Morris, la empresa que presentó el amparo. La Corte subrayó que la prohibición absoluta de la importación de productos como los vapeadores no está justificada, ya que impone una limitación excesiva al derecho de libertad comercial, sin considerar que ciertos dispositivos podrían ser igual de o menos peligrosos que los productos tradicionales de tabaco.