Uno de los argumentos más frecuentes que utilizan las aseguradoras para rechazar indemnizaciones es la supuesta “omisión de información médica” al momento de contratar una póliza. Esta justificación suele aparecer cuando ocurre un siniestro costoso, especialmente en seguros de gastos médicos mayores, vida o invalidez, dejando al asegurado en una posición de clara desventaja.
Pero ¿qué significa realmente esta acusación y cuándo es válida y cuándo no?
¿Qué es la “omisión de información médica”?
Las aseguradoras sostienen que el asegurado no declaró una enfermedad, padecimiento previo o antecedente clínico relevante al firmar el contrato. Bajo ese argumento, afirman que el riesgo fue mal evaluado y que, por lo tanto, el contrato pierde validez o el siniestro no debe ser cubierto.
Sin embargo, no toda omisión es ilegal ni justifica la negativa de pago. Para que una aseguradora pueda sostener legalmente esta postura, debe demostrar varios elementos clave, algo que en la práctica rara vez ocurre de forma contundente.
Lo que muchas aseguradoras no dicen
En términos legales, la carga de la prueba no siempre recae en el asegurado. La compañía debe acreditar que:
- El padecimiento omitido existía antes de contratar el seguro
- El asegurado tenía conocimiento médico comprobable de esa condición
- La omisión fue intencional, no un error o desconocimiento
- Existe relación directa entre el padecimiento omitido y el siniestro reclamado
Si cualquiera de estos puntos no puede probarse, la negativa de pago puede ser impugnada legalmente.
Además, muchas pólizas contienen cuestionarios médicos ambiguos, redactados con términos técnicos que el usuario promedio no comprende. Esto abre la puerta a interpretaciones abusivas por parte de las aseguradoras, que utilizan esa ambigüedad para negar indemnizaciones.
Enfermedades no diagnosticadas y síntomas genéricos
Un punto clave en la defensa del asegurado es que no se puede omitir lo que no se conoce. Síntomas vagos como dolor ocasional, cansancio o malestar general no equivalen a un diagnóstico médico, y por tanto no constituyen una omisión dolosa.
Tampoco es válido que una aseguradora rechace un pago basándose en expedientes médicos posteriores al inicio de la póliza para afirmar que el padecimiento “ya existía”.
¿Qué hacer si te niegan el pago?
Aceptar la negativa sin cuestionarla es uno de los errores más comunes. En muchos casos, la aseguradora apuesta a que el usuario no se defenderá.
Ante cualquier rechazo por “omisión de información médica”, es fundamental:
- Solicitar por escrito la justificación legal del rechazo
- Exigir las pruebas médicas que respalden la acusación
- Revisar el contrato y el cuestionario original
- Acudir a abogados del consumidor especializados en seguros
Un abogado con experiencia puede revertir la negativa, demostrar la falta de sustento legal y exigir no solo el pago de la indemnización, sino intereses, daños y perjuicios en ciertos casos.
La clave: no enfrentar solo a la aseguradora
Las aseguradoras cuentan con equipos jurídicos diseñados para proteger sus intereses económicos, no los del asegurado. Por eso, la defensa legal especializada no es un lujo, es una necesidad.
Si una aseguradora alega “omisión de información médica”, no significa que tenga la razón. En muchos casos, significa que está intentando evitar el pago.









