La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las obras creadas por inteligencia artificial (IA) no pueden ser registradas como derechos de autor en México. La decisión, emitida por la Segunda Sala, reafirma que la protección de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) está reservada únicamente para personas físicas, al considerar que la originalidad de una obra debe derivar de la creatividad, intelecto, sentimientos y experiencias humanas.
Este fallo se originó en 2024, cuando un particular solicitó al Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) el registro de la obra digital “Avatar Virtual”, creada mediante la plataforma de IA Leonardo. La petición fue rechazada porque la LFDA establece que solo las creaciones humanas pueden acceder a esta protección.
Argumentos del caso y resolución final
El solicitante impugnó la decisión alegando que excluir a la IA de los registros de propiedad intelectual violaba principios de igualdad, seguridad jurídica y no discriminación, además de contravenir tratados internacionales como el T-MEC y el Convenio de Berna. Sin embargo, tanto la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa como la SCJN ratificaron la negativa.
La Corte concluyó que la inteligencia artificial no puede ser considerada autora, ya que carece de individualidad y subjetividad, elementos indispensables para la protección del derecho de autor. Asimismo, determinó que los artículos 12 y 18 de la LFDA son constitucionales y compatibles con los tratados internacionales.
Implicaciones para el futuro de la IA y la propiedad intelectual
Con esta decisión, la SCJN sienta un precedente importante al establecer que las obras generadas exclusivamente por sistemas de IA no son registrables bajo el régimen de derechos de autor en México. Esto significa que, aunque la tecnología avance, la creatividad protegida legalmente seguirá siendo exclusivamente humana.
La resolución también subraya que la protección a entes artificiales no puede analizarse bajo el principio de igualdad jurídica, ya que máquinas y personas tienen características incompatibles.
En conclusión, la SCJN refuerza el principio de territorialidad en materia de propiedad intelectual, dejando en claro que solo los creadores humanos pueden ser reconocidos legalmente como autores en México.